Derecho Público
El Derecho Publico ordenamiento juridico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder publico cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestadores
públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del
órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente
establecido, y de los órganos de la Administracion publica entre sí.

La característica del derecho público, tal como lo señala el
prestigioso autor jurídico Julio Rivera, es que sus mandatos no se
encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer
las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso
legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el derecho privado).
Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados
en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo
de su principio de imperio). La justificación es que regulan derechos
que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población.
También se ha definido al derecho público como la parte del ordenamiento Juridico que regula las relaciones de supraordenación y de subordinación entre el Estado
y los particulares y las relaciones de supraordenación, de
subordinación y de coordinación de los órganos y divisiones funcionales
del Estado entre sí.
«Derechos públicos» redirige aquí. Para otras acepciones, véase Derechos civiles y politicos. Se ha criticado que definir al Derecho público como aquello que "no es",
tiene ciertas inconsistencias lógicas. Por ejemplo, el término "derecho
constitucional" no es equivalente al término "derecho público" y nada
nos dice sobre el contenido del derecho público, lo mismo pasa si
reemplazamos "Derecho constitucional" con el término "derecho privado".
Derecho Privado
El Derecho privado es la rama del
derecho
que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares.
También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre
particulares y el estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad publica alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad juridica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio).
El Derecho privado se suele contraponer al Derecho Publico
, que es la parte del Ordenamiento juridico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí.
Derecho Social
Los
derechos sociales son los que Ciudadanos
o habitantes de un país poseen. En otras palabras, son la “Consecuencia
natural del estado de una persona, o de sus relaciones con respecto a
otras” o la "facultad del ser humano para hacer legítimamente lo que
conduce a los fines de su vida". Implican el acceso a los medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas.
Los derechos sociales, como parte de los derechos humanos, aparecen en el Pacto internacional de Derechos economicos, sociales, culturales (
PIDESC) aprobado en 1966 y que entró en vigor en 1976 y de forma más genérica en la declaracion univeral de los derechos humanos de 1948.
Enumerándolos, los derechos sociales serían:
- el derecho a un empleo y a un salario,
- el derecho a la proteccion social en casos de necesidad (jubilacion, seguridad social, desempleo bajas laborales por enfermedad, maternidad o paternidad, accidentes laborales),
- el derecho a la vivienda
- el derecho a la educacion,
- el derecho a la sanidad.
- el derecho a un medio ambiente saludable, al acceso a la culturay a todos los ámbitos de la Vida pùblica
- el derecho a la alimentación y la soberania alimentaria.
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